Un hecho sin precedentes ha sacudido los cimientos de la administración de justicia en el Archipiélago. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha tomado la firme determinación de investigar formalmente si una abogada usó inteligencia artificial para una demanda penal tras descubrirse que el recurso presentado para exculpar a su representado estaba fundamentado en datos, bibliografías y sentencias totalmente ficticias creadas mediante herramientas de inteligencia artificial. El caso, que ha despertado una profunda indignación en el entorno legal de las Islas, deja al descubierto los peligros del uso descontrolado de la tecnología en procesos penales de extrema gravedad.
Los magistrados de la Sala de lo Penal han sido tajantes al evaluar los documentos aportados por la defensa. El alto tribunal considera que los escritos entregados por la profesional del Derecho carecen por completo "de los mínimos de rigor y veracidad requeridos a cualquier escrito de naturaleza jurídica". El engaño digital fue detectado cuando los analistas del tribunal intentaron verificar el histórico de los fallos judiciales citados en el recurso de apelación.
El TSJC destapa el engaño: jurisprudencia ficticia en las Islas
La resolución judicial del TSJC expone detalladamente el alcance del fraude documental. Según recoge la resolución del alto órgano canario, la práctica totalidad de la jurisprudencia utilizada para intentar tumbar la condena del procesado no existe en ninguna base de datos oficial. El tribunal constató que los fallos judiciales arrastrados al expediente "son inventados, no correspondiendo ni su número, ni su fecha pues en el 99% de los casos es incorrecta".
Las citas textuales de jueces y juristas de prestigio que la letrada incluyó para dar peso a sus argumentos eran, en realidad, alucinaciones del software utilizado sin ningún tipo de supervisión humana posterior. "No se duda de que han sido obtenidas a través de la inteligencia artificial sin llevar a cabo comprobación alguna, lo cual resulta sumamente reprochable", subraya con dureza el tribunal, abriendo la puerta a posibles expedientes disciplinarios de carácter deontológico.
A nivel operativo, la confirmación de las penas se ha estructurado de la siguiente manera:
| Órgano Judicial de Origen | Condena Ratificada | Tipificación de los Hechos | Situación de la Defensa | |---------------------------|-------------------|---------------------------|-------------------------| | Audiencia Provincial | 18 años de prisión | Agresión sexual continuada a menores | Investigada por uso ilegal de IA | | TSJC (Apelación) | Recurso denegado | Aplicación de ley penal más favorable | Jurisprudencia ficticia detectada |
Ratificada la condena de 18 años por agresiones sexuales a menores
Más allá del insólito escándalo procesal provocado por el mal uso de la informática, el TSJC se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, desestimando de forma íntegra el recurso de la defensa. Con esta decisión, se ratifica la condena de 18 años de cárcel impuesta a un hombre de avanzada edad, de más de 80 años, declarado culpable de agredir sexualmente de manera continuada a su nieta y a su nietastra durante el año 2017.
El tribunal penal ha desmontado uno a uno los intentos de la defensa por anular las declaraciones de las víctimas. El procesado pretendía invalidar los testimonios alegando que se debieron realizar de forma presencial en la vista oral en lugar de emplear el formato de prueba preconstituida. No obstante, el TSJC determinó que las menores, que ya contaban con más de 14 años en el momento del juicio, declararon con plenas garantías legales protegidas tras un biombo en la sala. El relato de la nietastra fue calificado por los jueces de "aplastante", detallando cómo el acusado aprovechaba que se quedaba a su cuidado para realizarle tocamientos y accesos carnales.
Por el contrario, la versión ofrecida por el octogenario ha sido descrita por los tribunales como "no creíble, vacía de contenido" y plagada de evasivas. Pese a que el acusado aportó un informe de alcoholismo crónico para intentar atenuar la pena y justificó que los tocamientos eran meras muestras de afecto y cariño, la Audiencia Provincial aplicó la normativa de delitos sexuales más favorable al reo, certificando el decaimiento definitivo de su presunción de inocencia ante la contundencia de las pruebas biológicas y testificales aportadas por la acusación.
